¿Boda blanca? ¡No te culpes si tienes un amante!

Un punto de inflexión, si no trascendental, al menos significativo, en el difícil tema de las separaciones con cargo. De hecho, la Corte Suprema ha intervenido al decidir que si ya no hay relaciones sexuales entre marido y mujer, quien decida irse con un amante no comete ninguna violación de los deberes maritales.

Por tanto, el Tribunal Supremo rechazó el recurso de apelación interpuesto por una mujer de Pescara que solicitó que se le imputara el divorcio a su marido por haber abandonado su hogar para vivir con otra mujer. La huelga sexual en la pareja, por tanto, justifica que la pareja que abandona el techo conyugal se vaya a vivir con uno u otro.

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En particular, la Corte Suprema ha resuelto lo siguiente:

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"El abandono del domicilio familiar -explican los jueces supremos con la sentencia 2539 del sexto apartado civil- que en sí mismo constituye una violación de una obligación matrimonial y, en consecuencia, una causa de separación, ya que conduce a la imposibilidad de convivencia. .Esta violación es concreta si se prueba (y la carga recae sobre quien llevó a cabo el abandono) que fue determinada por la conducta del otro cónyuge, o cuando el citado abandono se produjo cuando la intolerancia de la continuación de la convivencia se ha producido. ya ocurrido, y como consecuencia de este hecho ".

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